DIRIGIDO A:
Consejo General de Colegios Veterinarios de España
JUAN CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, Presidente de ANEMBE
EXPONE QUE:
Ante la noticia de la convocatoria de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que tendrá lugar el día 14 de febrero 2025, para analizar la situación creada por la obligación de comunicar a PRESVET el uso de antibióticos en pequeños animales;
- A nivel de restricciones de criterio clínico, los veterinarios que trabajan con animales de producción, se encuentran igualmente afectados, viendo sustancialmente reducida su libertad del ejercicio clínico, como consecuencia de la categorización y restricciones en uso de antimicrobianos y de la comunicación de prescripciones, reflejados en Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, añadiendo en este punto, los elementos de vigilancia de consumo habitual de la explotación en relación con el indicador de referencia en función de la especie y clasificación zootécnica, derivados del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
- A nivel carga burocrática, los veterinarios que trabajan con animales de producción, debemos asumir también, las tareas y responsabilidades del veterinario de explotación, y la vigilancia del titular de explotación, y visitas zoosanitarias, derivadas del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivas, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, mediante el desarrollo y aplicación de Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE), que incluye el Plan Sanitario Integral, Plan de Bienestar animal, Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales, y el Plan de gestión ambiental. En este punto, hemos de tener en cuenta, la confusión e incertidumbre derivadas de la publicación “43 medidas de apoyo al sector agrario español”, acordadas entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y diversas organizaciones representativas agrarias, donde el colectivo veterinario quedó totalmente excluido, y que aplazaron hasta mediados de 2025, determinados artículos de Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas y del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, a lo que debemos añadir que nos encontramos también en fase de revisión, y a la espera de publicación de un Real decreto por el que se establece la base normativa de la Unión Europea en Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de explotación, cuya fase consulta pública finalizó el 17/10/2024 y un Real Decreto por el que se modifican distintas normas básicas de ordenación de las granjas de producción ganaderas, cuya fase de consulta pública finalizó el 04/12/2024.
- A nivel de régimen sancionador, derivado de la aplicación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, el colectivo de veterinarios hemos sido los primeros en sufrir tanto la presión inspectora por parte de autoridades competentes, como el impacto de las sanciones desproporcionadas, y gracias a la diligente acción de asociaciones de veterinarios que trabajan con animales productores de alimentos (ANEMBE), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, está trabajando para que la no comunicación de datos a PRESVET pase de infracción muy grave a leve, modificando el marco de la Ley de Desperdicio Alimentario.
SOLICITA:
- Que el análisis a realizar en esta ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, así como las posteriores propuestas de actuación, relativas a este asunto, incluya al colectivo de los veterinarios de animales de producción.
- Que la Organización Colegial Veterinaria, defienda de manera conjunta, simultanea e idéntica, los intereses de veterinarios de pequeños animales y animales de producción, bajo el principio “One health” ya que la normativa objeto de análisis implica idénticas obligaciones y responsabilidades para los veterinarios colegiados, y esta organización tiene idéntico deber de defensa de los intereses de los personas colegiadas y la protección de los interés de los consumidores y usuarios de los servicios veterinarios, y que en este caso, se encuentran igualmente afectado
En Oviedo, a 11 de Febrero de 2025
JUAN CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE ANEMBE









