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Competencia justifica la venta de leche en los supermercados a precio por debajo del coste

Por 19 noviembre 2012diciembre 28th, 2012Noticias

La Comisión Nacionaldela Competenciaha echado un jarro de agua fría sobre el llamado protocolo de colaboración del sector lácteo, un acuerdo a cuatro bandas entre el Gobierno, la industria, las cadenas de supermercados y los ganaderos que, entre otros aspectos, contiene el contrato homologado con el que se pretende que los productores reciban un precio digno por la venta de leche. Ese acuerdo también recoge el compromiso de las partes de impedir la «venta con pérdida» ofrecer el producto en los supermercados a un precio por debajo de los costes de producción y contra este propósito, precisamente, se ha pronunciadola Comisión Nacionaldela Competencia(CNC), que sostiene que la venta con pérdidas está justificada porque dinamiza el mercado y propone sacar tal prohibición de la normativa comercial porque perseguir esta práctica «podría tener efectos adversos».

Los ganaderos siempre se han quejado de que las cadenas de distribución utilizan la leche como reclamo para atraer a los clientes y por ello la ofrecen a un precio por debajo de su valor real, que en última instancia se traduce en que los productores se vean obligados a vender la leche a la industria por debajo del coste que les supone a ellos. Por eso, el protocolo lácteo señala como una de sus líneas de actuación la «estricta aplicación de la normativa legal vigente en materia comercial que prohíbe la venta con pérdida».

Perola CNCestá en total desacuerdo con este precepto y reclama, además, que esa prohibición se suprima de la normativa comercial. «Ello porque, esencialmente, puede existir racionalidad para tal comportamiento dependiendo del contexto en que se realice y de hecho puede reflejar dinámicas favorecedoras de la competencia entre otros operadores», argumentala CNCen un informe elaborado en exclusiva sobre el protocolo lácteo.

Añade que perseguir la venta con pérdida con carácter general puede tener «efectos adversos» y que esta práctica solo debe combatirse cuando atente contra los supuestos fijados enla Leyde competencia desleal, que son cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

«Por todo ello,la CNCconsidera conveniente eliminar el inciso relativo al normativa legal vigente en materia comercial», se recoge en el informe, para añadir que la vigilancia contra la venta con pérdidas debe centrarse a los aspectos recogidos enla Leyde competencia desleal

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