ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA BOVINA DE ESPAÑA (A.N.E.M.B.E.)

TITULO I. -DENOMINACION; AMBITO DE ACTUACION; DOMICILIO Y FINES.
Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España, en anagrama “A.N.E.M.B.E.”, constituida en la ciudad de Madrid, se regirá por las disposiciones contenidas en los siguientes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, bajo principios democráticos y por representantes libremente elegidos.
Artículo 2º.- La Asociación desarrollará su actividad en todo el territorio nacional y su ámbito profesional comprenderá a los veterinarios Licenciados por alguna de las Facultades Universitarias de Veterinaria, cuya trayectoria profesional sea reconocida como de prestigio en el campo de la medicina bovina.
Artículo 3º.- La Asociación fija su domicilio principal en la Facultad de Veterinaria de Madrid, Avda. de Puerta de Hierro, s/n. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las facultades y competencias exclusivas de los Colegios Profesionales y del Consejo General de Colegios Veterinarios, son fines sustanciales de la Asociación los siguientes:
a).Proteger y fomentar el estudio y el ejercicio de las actividades relacionadas con la medicina bovina a nivel nacional e internacional alentando la investigación en este campo.
b).Favorecer la coordinación entre los distintos estamentos implicados en la problemática del ganado vacuno(clínicos, docentes, ganaderos, etc.) organizando reuniones y encuentros con los mismos a fin de informar, estudiar o enseñar a cerca del os distintos aspectos que a cada uno de estos estamentos compete.
c).Promover el intercambio de información y material de estudio entre los profesionales y organizaciones nacionales e internacionales interesadas en medicina bovina.
d).La defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los asociados.
e).Servir de vía de participación en las tareas de interés general, de acuerdo con las Leyes.
f).Elaborar recomendaciones de actuación en materia veterinaria y socioeconómica ante los poderes públicos.
Artículo 5º.- En el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará trabajos de seminario, cursillos, conferencias, sesiones de investigación, así como podrá emitir dictámenes, informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico, relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes.
Artículo 6º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y solo se disolverá en la forma prevista por la Ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto en el artículo 14.
Artículo 7º.- La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8º.- El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos. La elección de los cargos directivos se efectuará siempre por sufragio libre y secreto.
Artículo 9º.- Los órganos de representación de la Asociación son:
a). La Asamblea General.
b). La Junta Directiva.
c). La Comisión Permanente.
d).Los Grupos de Trabajo

CAPITULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.-La Asamblea General integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite al menos la décima parte de quienes la componen.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondientes al año anterior.
Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo apruebe la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 12.- Las convocatorias de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en la primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 8 días de antelación, como mínimo, a la fecha de la reunión.
Artículo 13.- Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados la mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
Artículo 14.- Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas generales extraordinarias sobre las materias a que se refiere el art. 11 de estos Estatutos.

CAPITULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará integrada por un número mínimo de cinco y máximo de diez miembros, cada uno de ellos de una de las siguientes especialidades o vocalías:
- Calidad Leche
- Cebo
- Extensivo
- Gestión de Granjas e Instalaciones
- Investigación y Divulgación
- Medicina, Cirugía y Podología
- Nutrición
- Relaciones externas y Deontología
- Reproducción
- Seguridad Alimentaria y Bienestar Animal
Artículo 16. 1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación en la Asamblea General, y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Tendrán derecho de sufragio activo a los efectos de elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, los socios que se encuentren al corriente de sus cuotas. Para ser elegido será necesario tener al menos un año de antigüedad como socio.
b) El derecho al voto podrá ejercerse personalmente, o por correo. Los votos emitidos por correo se cursarán por correo certificado con acuse de recibo, debiendo ser recibidos en la sede de la Asociación una semana antes del día señalado para las elecciones, y se compondrán del modelo oficial aprobado por la Junta Directiva, designando a los candidatos elegibles, debidamente firmado por el socio elector y acompañado de una fotocopia de su documento nacional de identidad vigente.
c) Pueden presentarse candidatos o listas de candidatos a las distintas vocalías de la Junta Directiva. Las listas de candidatos, en su caso, serán abiertas y se compondrán de un máximo de diez vocales, y de uno por cada vocalía.
d) Dos meses antes de la Asamblea en la que se produzcan las elecciones, la Junta Directiva comunicará a los socios la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Las candidaturas se presentarán por escrito en la sede de la Asociación, y el plazo de admisión quedará cerrado un mes natural antes del señalado para el acto de votación. Tres semanas antes de la votación, la Junta Directiva proclamará los candidatos válidos y lo comunicará a la totalidad de los socios. Si hubiere una única candidatura completa válidamente constituida, no se procederá a la votación, siendo proclamada como Junta Directiva por la Asamblea.
e) Cada socio podrá votar a diez candidatos, como máximo a un candidato por cada vocalía o especialidad, pudiendo elegir bien a candidatos individuales o bien a todos, alguno o algunos de los miembros de las listas de candidatos que se presenten. No se considerarán votos válidos aquellos en los que se voten a más de diez candidatos o a más de un candidato por cada vocalía.
f) Será proclamado vocal y miembro de la Junta Directiva cada candidato con mayor número de votos para cada vocalía. En caso de empate a votos entre candidatos para la misma vocalía, se proclamará vocal al candidato con mayor antigüedad como socio de la Asociación.
2.- Elegida la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sus miembros elegirán entre sí y por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación. En caso de empate a votos para alguno de los cargos, se proclamará al vocal con mayor antigüedad como socio.
3.- Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, tendrán/ una duración de cuatro años, aunque podrán ser objeto de reelección indefinidamente. Serán gratuitos, sin perjuicio del abono de compensaciones por gastos.
4.- Las bajas que se produzcan en la Junta serán cubiertas por los candidatos siguientes que hayan obtenido el mayor número de votos para cada vocalía, de manera provisional, procediéndose a una nueva elección para la vocalía o vocalías vacantes en la siguiente Asamblea.

5.-En caso de afectar la vacante a alguno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se procederá a una nueva elección en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Artículo 17.- Es función de la Junta Directiva programar la actividad de la Asociación, dirigir sus actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, así como someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos y el estado de las cuentas del año anterior.
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ambos, la presidencia corresponderá al miembro de la Junta de mayor antigüedad, y a la igualdad de esta, por el mayor de edad de entre los iguales.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad mas uno de sus miembros y correspondiendo votar en último lugar al Presidente, cuyo voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se consignarán en el oportuno Libro de Actas.
Artículo 19.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta de la Asociación les encomiende. En particular corresponderá a cada uno de ellos, las atribuciones recogidas en los artículos siguientes.
Artículo 20.- Corresponde al Presidente la representación de la Asociación en todos los actos y ocasiones y ante cualquier organismo nacional o extranjero; presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva; ordenar los pagos que hayan de efectuarse con cargo a los fondos de la Asociación; autorizar con su firma toda clase de actos y contratos y otorgar, en nombre de la Asociación, los poderes que fueran precisos para la representación de la misma ante los Juzgados y Los Tribunales.
Artículo 21.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste, enfermedad o licencia, o bien por encontrarse vacante el cargo. Podrá igualmente ejercer las funciones que expresamente le delegue el Presidente, y en caso de fallecimiento o dimisión de éste, habrá de convocar en el menor plazo posible a la Asamblea General para la elección de nuevo Presidente.
Artículo 22.- El Tesorero elaborará los presupuestos anuales de gastos e ingresos de la Asociación así como el resumen de las cuentas anuales que presentará para su aprobación por la Junta Directiva y posterior ratificación por la Asamblea General. Así mismo, custodiará bajo su responsabilidad los fondos y los libros correspondientes, interviniendo todas las operaciones de orden económico y llevando cuenta de cuantos ingresos y gastos se produzcan en las operaciones de la Asociación.
Artículo 23.- Incumbirá de manera concreta al Secretario, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la autoridad gubernativa cuantas comunicaciones fueran preceptivas. Así mismo, levantará actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, elaborando un extracto de éstas últimas que previa aprobación y firma del Presidente, remitirá a los asociados.
Artículo 24.- Los vocales colaborarán en los trabajos de la Junta, asistiendo a sus reuniones con voz y voto y desempeñando los servicios que le sean encomendados.
CAPITULO IV.- DE LA COMISION PERMANENTE.
Artículo 25.- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, por el Secretario y por un Vocal designado por la Junta Directiva.
Se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá como funciones el despacho de asuntos y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuya urgencia así lo aconseje, cuyas reuniones así mismo preparará.
De todas sus actuaciones, la Comisión dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre después de realizadas aquellas.
CAPITULO V.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
Artículo 26.-
Para mayor eficacia en el funcionamiento de la Asociación, se podrán constituir cuantas comisiones o grupos de trabajo se consideren convenientes y en las que tengan cabida las distintas especialidades que comprende el ejercicio de la Medicina Bovina. Su constitución deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a la que igualmente deberán remitir periódicamente una memoria comprensiva de sus actuaciones.

TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.

CAPITULO I.-DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Artículo 27.- Podrán ser miembros de la Asociación, las personas mayores de edad que estén en posesión del título superior de Veterinario, expedido por cualquier Universidad, siempre que tengan interés en servir los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, sin recurso alguno contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de miembro mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio de honor a aquellas personas que, Veterinarios o no, asociados o no, hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con los fines sociales. Esta condición será puramente honorífica.
Artículo 30.- Los miembros podrán solicitar la baja en la Asociación voluntariamente, sin que ella les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la entidad.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que incumplan sus obligaciones para con la misma o cometan actos que les haga indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

CAPITULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 31.- Todos los asociados, sin distinción alguna tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
Artículo 32.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros, salvo para el voto a elección de miembros o cargos de la Junta Directiva.
c) Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el mes de enero.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forme que determinan estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos en la forma y plazo previstos por la Ley.
g) Integrarse en las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan según lo dispuesto en el art. 26 de los presentes Estatutos.
Artículo 33.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

TITULO IV.- DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 34.- La Asociación carece de patrimonio al momento de constituirse. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que pudieran corresponderle, así como las subvenciones, legados y donaciones que pudiera recibir en legal forma.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 35.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a éste respecto en el apartado c) del art. 32 de estos Estatutos.

TITULO V.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 36.- La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de estos Estatutos.
Artículo 37.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que , una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida y de fines paralelos, designada a tal fin por la Asamblea que acuerde la disolución.